Al parecer, según Decreto 38/2013 de 11-7-2013 por el que se aprueba el reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, en su artículo 22 punto uno, la edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de 16 años.
No se especifica la edad de participación en este evento, pero esperamos que no lo hagan menores, convendría un informe técnico e, incluso, psicológico, de cómo les puede afectar y del peligro que puede significar que participen en este evento. Las actividades con menores se debe seguir el mismo rigor que se lleva para otras actividades con niños.
Organismos internacionales, la Organización para las Naciones Unidas (ONU), el defensor del menor, expertos de varios países, se han pronunciado, de forma expresa en contra de que los niños, niñas y adolescentes participen o asistan a eventos taurinos o de la misma índole. Han expresado su preocupación y considerado inconveniente la presencia o participación de menores en eventos de tauromaquia o similares, y no puede caber duda que este evento es SIMILAR, la intención es obvia, vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, según Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha. (*) (DOCM 139 de 19-07-2013)Artículo 2. (*) Tipos de festejos taurinos populares.
1. Los festejos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por
el campo y suelta de reses.
2. Asimismo, el órgano periférico provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente
podrá autorizar la celebración de otros festejos tradicionales singulares en los que, participando reses de raza
bovina de lidia, no se encuentren regulados en este reglamento, siempre que su celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada con una antigüedad de al menos treinta años, acreditada por cualquier medio válido en derecho, o bien hayan sido declarados de interés turístico regional.
Estos espectáculos se ejecutarán de acuerdo a su desarrollo tradicional. En este caso no se cumple la tradición de 30 años de antigüedad, por tanto no procede su celebración.
Artículo 3. Festejos prohibidos.
1. Quedan prohibidos los festejos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el artículo
2. En todo caso, se prohíben aquellos festejos taurinos que impliquen maltrato a las reses.
Obviamente, el hacer sentir a una vaquilla que se ahoga, debe ser considerada una forma de maltrato, por otra parte, las reses no deben ser manipuladas lo cual no se respeta en este evento, donde la diversión consiste en vapulearla, empujarla, hacer que caiga y moje... todo ello condiciones propias de ser consideradas maltrato animal. Las vaquillas sufren el estrés propio de encontrarse fuera de su medio natural, la tierra,, rodeadas e increpadas por personas que les son desconocidas, y hacen sentirse agredidas, inseguras además de tener que procurar su estabilidad en un medio que les es ajeno.
Desconocemos si, además, se cumplen el resto de requisitos, sanitarios, veterinarios, de seguridad que la ley obliga, por lo que entendemos deben aplicarse las debidas medidas cautelares y suspenderse el festejo.