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Me piden desde la redacción del periódico una valoración sobre la reforma de la administración local que se nos avecina; la razón es clara, el Ayuntamiento de un pueblo, de una pequeña ciudad, es la parte de la administración más cercana, mas necesaria al ciudadano, la  que presta los servicios públicos esenciales que nos hacen la vida más cómoda, por lo tanto, cualquier modificación legal que afecte al Ayuntamiento nos afectara a todos, porque el Ayuntamiento somos todos. Pues bien, con el argumento de “la crisis” quieren los diputados de Madrid reformar esta parte de la administración, la que está o debería estar con el pueblo, la que se preocupa de los deportes de los chavales, de la cultura, manteniendo una biblioteca, impulsando actividades culturales, la que cuida de los ancianos, etc; pues bien, esto es lo que el PP quiere reformar o mejor dicho RECORTAR, y para ello nada mejor que acudir a la “peste” de la crisis, que es como un “mantra” que sirve para justificar el desmantelamiento del estado del bienestar o, mejor dicho, el estado del medio-estar, que es lo que habíamos construido con mucho esfuerzo. Por lo tanto la reforma que se va a aprobar debe preocuparnos a todos. Yo voy a intentar resumirle al lector las consecuencias de esta ley en su entorno inmediato, un Ayuntamiento de hasta 5000 habitantes, ratio que se corresponde con la mayoría de nuestros pueblos. 

Los objetivos de la reforma: De la mano del PSOE  de Zapatero se reformó la Constitución Español para consagrar el sacrosanto principio económico llamado de estabilidad presupuestaria, que aplicado a los Ayuntamientos se traduce en  racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, hasta aquí bien, el primer problema surge con otro objetivo que consagra la ley, que es el de favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, es decir, se abre el camino de la privatización de servicios que venían siendo de titularidad pública exclusiva y la pregunta desconcertante que sigue es “qué gana un empresario gestionando un servicio si resulta antieconómico”. En conclusión, con la nueva Ley, algunos servicios que venía prestando el Ayuntamiento ya no se van a prestar y otros se prestarán desde las Diputaciones Provinciales o por particulares.

Las competencias de los municipios: Se establecen unos mínimos competenciales en todos los Municipios: cementerio y alcantarillado, y en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y mercado. Sin embargo otros servicios como recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y tratamiento de residuos han de prestarse bajo la tutela y coordinación con la Diputación  que es la que determinará cómo se prestan y la fórmula económica, también abierta a la iniciativa privada con la expresión “u otra fórmulas”, salvo que el Ayuntamiento justifique que puede prestar el servicio por sí solo a un coste menor que la forma utilizada por la Diputación; por lo tanto el Ayuntamiento  solo será soberano en la prestación del servicio de cementerio y alcantarillado, el resto de las competencias citadas solo serán asumidas por el propio Ayuntamiento si acredita poder prestarlas a un coste menor que el ofertado por la Diputación que tiene la más amplia libertad en la búsqueda de las fórmulas de financiación que estime más convenientes, por lo supuesto, los vecinos seguirán pagando las tasas correspondientes por la prestación de dichos servicios y financiando las fórmulas que al final decida la Diputación Provincial.

El resto de competencias tan importantes como la promoción del deporte, la promoción de la cultura, los equipamientos culturales, participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación, el planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, la protección y gestión del Patrimonio histórico, el medio ambiente urbano, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,  la policía local, protección civil, la protección de la salubridad pública o la  información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, solo serán posibles bajo tutela financiera de la Administración superior (Diputación o Comunidad Autónoma), y  solo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal. Por otra parte, y en esta misma línea de ordenación de competencias y ejercicio por una única Administración, se procede a dejar sin contenido el actual art. 28 LBRL en el que hasta ahora se establecía que los Municipios podían realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

La conclusión es una considerable constricción de la autonomía de los Municipios en la prestación de los servicios públicos a sus vecinos.  En cuanto a la organización territorial, con la nueva ley resultara extremadamente difícil la creación de nuevos municipios, más bien la ley favorece  e incentiva económicamente (concesión de bonificaciones, dispensas, mayor participación en los tributos del Estado)la supresión de los existentes por fusión con otros; también liquida las llamadas las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM), pues desaparece la posibilidad de constituir nuevas EATIM, y respecto de las creadas amenaza con su disolución si no  presentan sus cuentas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

Por último, una pequeña valoración sobre las Diputaciones. La Ley refuerza las funciones de la Diputación en la administración local. La Diputación Provincial, único órgano cuyos miembros no son elegidos por los ciudadanos de la provincia, se configura como la gran tutora de los Ayuntamientos, a pesar de que se pedía su desaparición, al final no solo no desaparece sino que se refuerza y se inmiscuye en la gestión de los municipios hasta el punto de autorizar “el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia” con el fin de que, caso de detectarse la ineficiencia de los mismos, por ser más caros que los que los prestados o coordinados por la Corporación provincial, se ofrecerá para colaborar “para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes”, liquidando la autonomía municipal incluso en la prestación del servicio.

En fin, si nadie lo remedia, de esta ley se puede decir que constituye “un gran paso” para la economía, para la privatización de la gestión de servicios públicos, pero “un paso atrás” en el derecho de las Corporaciones locales a intervenir, con la intensidad y el alcance máximos, en la prestación de los servicios públicos que necesitan sus vecinos. Merece la pena traer aquí este párrafo extraído de la exposición de motivos de la Ley aún vigente que pretenden reformar, alumbrado en el año 1985, y que demuestra dónde estábamos y hacia dónde vamos: “La experiencia histórica demuestra de modo irrefutable que el florecimiento de la vida local presupone el disfrute de amplia autonomía nutrida por la participación auténtica de los vecinos. Es igualmente indudable que los entes locales precisan recursos suficientes, susceptibles de satisfacer las necesidades y de procurar los servicios que el administrado requiere y reclama. […]No por otro motivo la historia tardía de nuestro régimen local es la historia de una prolongada, creciente y devastadora frustración. Cuando, como ocurrió de manera particularmente aleccionadora a partir de mediados del ochocientos, se coarta la participación vecinal, se adultera la representación, se usa y abusa de la centralización, las instituciones locales languidecen hasta agotarse.  […] El advenimiento del Estado democrático y autonómico exige consolidar de forma definitiva unas instituciones locales capaces de responsabilizarse de sus propios intereses y vivificadoras de todo el tejido del Estado.”  Ya veis… corren malos tiempos para lo público.

Carlos Loscertales Arilla

 

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