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El recibo de la electricidad es complejo, como no puede ser de otro modo; no es lo mismo el suministro de una bombona de gas que el enchufe del que “sale” la electricidad. Una bombona es un elemento acabado, y “la luz” es el final de un proceso que está en continua evolución.

Esta complejidad ha de manifestarse necesariamente en la facturación de cada uno de estos servicios: una bombona tiene un precio cerrado, y la electricidad necesita establecer unos considerandos para justipreciar su valor.

El recibo del que venimos hablando tiene dos partes principales; uno de ellos es el factor potencia, y depende del contrato realizado con la compañía suministradora; si un abonado desea poder disfrutar de una alta potencia en su propiedad tendrá que pagar más que otro que arregla sus necesidades con una menor previsión de ocupación de las líneas de trasporte. Este aspecto se denomina término de potencia, y en otros momentos peaje, al referirse a la utilización de la infraestructura eléctrica que se utiliza para llevar la energía desde las centrales productoras hasta el consumidor final.

La otra parte es la referente al consumo, que es comparable a la cantidad de gas que contiene la bombona; digamos que es la parte más evidente del recibo: el usuario se beneficia directamente de una cantidad de energía y paga su producción.

Los dos conceptos referidos son necesarios para el suministro eléctrico centralizado y por tanto tienen su razón de ser. Hagamos un ejercicio: supóngase que un ciudadano instala unos paneles fotovoltaicos para obtener directamente del sol la energía eléctrica que consume; estos paneles los tiene en la azotea de su casa; y en el sótano unas baterías en las que acumula la energía que obtiene durante el día. Este señor resuelve su problema eléctrico sin contar con infraestructuras de la nación y ha establecido una isla autosuficiente en el sentido descrito; ¿puede reclamarle la sociedad su colaboración monetaria por los desembolsos realizados en esas infraestructuras?

Esta es una pregunta interesante y actual: la nueva ley eléctrica pretende que el señor del que hablamos pague peaje por la energía por él producida y por él consumida, energía que no ha circulado por los conductos públicos.

Hablamos de que la tarifa eléctrica se compone de dos partes: una hace referencia al total de energía consumido y la otra a la potencia instalada. Este último concepto atiende al coste de las infraestructuras necesarias para llevar la energía al usuario; si este se suministra de energía solar, ¿es lógico obligarle a satisfacer una parte de este concepto?

Este es un problema planteado con ocasión de las últimas reformas legislativas. Muchas voces se alzaron para que se derogasen las leyes que exigen este pago, y se expresaban de esta manera: si alguien no utiliza un servicio ¿como puede obligársele a un pago respecto a él? La contestación directa a esta cuestión es difícil, pero es fácil hacerlo de modo indirecto: la mayoría de ciudadanos no ha recurrido nunca a la policía, pero se recogen sus impuestos para pagarla.

Del mismo modo, aún cuando una persona demuestre que sólo utiliza aviones y trenes para su desplazamiento, corre de su cuenta la construcción y mantenimiento de las carreteras. Por otra parte, esta persona hace uso indirecto de las carreteras por las que se trasporta el trigo que come o la ropa que usa; incluso las placas de las que obtiene su energía han sido trasportadas a su casa por esas carreteras que dice no usar.

Hay otras dos cuestiones que es necesario tener en cuenta; las placas son caras y no están al alcance de todos los bolsillos. Si al señor que las instala se le exime del pago de la construcción y mantenimiento de la red eléctrica, este gravará con mayor intensidad a los económicamente más débiles; no parece social la decisión.

Sin embargo, que una persona se suministre directamente de energía solar es un acto positivo en muchos sentidos: las redes eléctricas quedan más descargadas produciéndose menos pérdidas en ellas, se generan menos gases de efecto invernadero, y significa una aproximación a las condiciones de generación distribuida que se estiman ideales para una nación.

He aquí una problemática importante y compleja, que presenta dificultades para su solución, por su complejidad y por las condiciones en las que lo público tiene que actuar: el sistema energético está en manos de empresas trasnacionales, en las que solo existe un valor: el económico que les atañe.

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