Felipe Carrasco Calvo

El pasado mes de mayo se ha publicado en ese medio un artículo firmado por la Plataforma de Afectados por los Macroproyectos Eólicos Sigüenza y Alto Henares (AMEAH) titulado “Las cuentas de la lechera de los eólicos (o por qué no nos vamos a hacer ricos con esto)”.

En el mencionado artículo se da una información cargada de errores (en principio supongamos que errores) sobre la repercusión económica de la ejecución del proyecto “Piedrablanca”, que es al que me voy a referir.

Desconozco los efectos medioambientales o sobre la salud que supone ese proyecto, pero sí conozco la repercusión económica (principalmente en concepto de tributos) que puede suponer una inversión de este tipo.

Efectivamente, la inyección económica se puede clasificar en dos partes, la que se devenga una sola vez con la inversión y otra, la que se devenga periódicamente.

Tributos que se devengan una sola vez:

—Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): La Ordenanza Fiscal de dicho Impuesto del Ayuntamiento de Sigüenza establece un tipo impositivo del 3 % sobre el coste efectivo de construcción, instalación u obra. Ese impuesto se grava sobre el coste efectivo, que en el caso del parque de Piedrablanca es de 142 millones de euros.

En contra de lo que manifiesta en su artículo el precio de los aerogeneradores sí computa a los efectos de este y otros impuestos, como así lo zanjó en su día la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010.

En conclusión, no queda claro que importe de la inversión afecta directamente al municipio de Sigüenza, pero podríamos calcularlo en torno a los 130 millones, con un tipo impositivo del 3 % sería un importe de 3.900.000 Euros.

—Tasa por la expedición de licencia. A la vista de las vigentes ordenanzas municipales, el importe que se devengaría por ese concepto sería insignificante, por lo que no voy a detenerme en él.

 

Tributos periódicos:

—Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales: la vigente Ley del Catastro Inmobiliario cataloga a este tipo de conjunto complejo de uso especializado y destinado a la producción de energía eléctrica como un Bien Inmueble de Características Especiales, es decir, distinto a los que tradicionalmente se distinguían como rústicos y urbanos.

La vigente ordenanza municipal del IBI establece un tipo de gravamen de estos bienes de 1,20 %. El valor catastral viene determinado por la capacidad de producción de energía, en torno a 200.000 euros por Mw. Si hay una potencia de 148 Mw, supondría una cuota tributaria a ingresas de ceca de 300.000 euros al año.

En el artículo a que me refiero se manifiesta, y creo que no por error, sino de forma intencionada, que el IBI lo pagaría el propietario del terreno. No es así, porque no se trataría de un arrendamiento propiamente dicho, sino de un derecho real de superficie, es decir, el derecho de tener o mantener, temporal o indefinidamente, en un terreno ajeno, una edificación. Así, por añadidura, el artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales determina que el titular del IBI es el titular del derecho real de superficie, por tanto la empresa titular de la explotación eólica.

En conclusión, la mencionada inversión supondría para las arcas municipales de Sigüenza un ingreso inicial próximo a los 4 millones de euros y unos ingresos periódicos superiores a los 300.000 euros anuales, al añadir a lo indicado el IAE al que no he hecho mención.

Además de lo indicado en forma de tributos hay que añadir el precio que el promotor abonará periódicamente al propietario de los terrenos, que en muchos casos se trata de bienes patrimoniales del propio Ayuntamiento o de Baldíos o Sociedades de terrenos de los diversos núcleos urbanos, lo que repercutirá también en las arcas públicas.

Sobre el precio que el promotor abonará al propietario del terreno en concepto de ese derecho de superficie, en el artículo se menciona 3.000 euros anuales, una cantidad muy por debajo de la que se abonaba hace 15 o 20 años. Es evidente que el oferente del precio no va a llegar ofreciendo el oro y el moro, si consigue esos contratos por 3.000 será genial para él. Habrá que confiar en la capacidad negociadora de los propietarios.

Ni se van a arrasar 8.000 hectáreas de terreno, no se va a arruinar la casas rurales. En la Sierra Norte existen varios parque eólicos, por ejemplo en Campisábalos —municipio con el aire más limpio de España— se ha construido con el dinero público un magnífico edificio con casa rural, restaurante y centro de interpretación. Así también en municipios como Ujados se ha construido una casa rural municipal, en pleno funcionamiento. No se ha cerrado ni una sola casa rural, al revés, han proliferado (Miedes de Atienza de ninguna a dos).

Por último, lo que me hace concluir que no se trata de un artículo errático, es que se amenace directamente a los propietarios de los terrenos que se cedan en derecho real de superficie con acudir a los tribunales para exigirles responsabilidad patrimonial por los perjuicios económicos que pueda ocasionar la inversión.

A la vista del proyecto presentado, comparto que se trata de una muy pobre creación de puestos de trabajo (entre dos y cuatro), independientemente de que durante el periodo de construcción genere muchos puestos de trabajo directos e indirectos, amén de los beneficios económicos a empresarios de la comarca.

Desde luego que no es algo muy agradable ver la zona regada de molinos, pero, en mi opinión, es más desagradable ver como la comarca languidece, los pueblos se abandonan, es lastimoso ver Sigüenza en muchas ocasiones triste y sola. Es triste ver las infraestructuras de Sigüenza y sus pueblos cada vez más deterioradas —como ejemplo, sirvan los viales de Sigüenza— sin posibilidad de obtener recursos para su adecuado mantenimiento y, por supuesto menos aún para su mejora e innovación.

Creo que no es ocasión para dejar escapar una inversión así, siempre y cuando los recursos económicos no solo sean bien gestionados, sino, sobre todo, bien invertidos.

De todos modos, para poder tener una perspectiva adecuada y poder crear una opinión bien formada, sería conveniente que desde algún ente con cierta credibilidad, informe sobre los perjuicios medioambientales y sobre la salud que puedan producir los parque eólicos.