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El Real Decreto 140/2003, que desarrolla la Ley General de Sanidad (Ley14/1986), establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano en los cuales incorpora lo establecido por la Unión Europea (Directiva Europea 98/83/CE). Estos criterios se aplican a todas las aguas que se suministran a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. Así mismo, fija los parámetros a cumplir en el punto donde el agua de consumo humano se pone a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Como principio de gobernanza, el Ayuntamiento de Sigüenza, escucha las opiniones de los ciudadanos y las tiene en cuenta en la medida de lo posible. Últimamente, se han recibido, por diferentes vías, sugerencias al respecto de no clorar, por considerarse innecesario, especialmente en las aguas que se distribuyen en los núcleos agregados. Una vez estudiadas las peticiones, consultadas a las autoridades sanitarias competentes, y la legislación vigente, la conclusión es que no clorar el agua de abastecimiento de las redes municipales iría contra la normativa vigente, pero sobre todo, podría poner en riesgo la salud de los ciudadanos.

El artículo 3, de dicho Real Decreto, excluye de su ámbito de aplicación: “f) Todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de cincuenta personas, excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del agua, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a la administración local que adopte, para estos abastecimientos, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.”

Así mismo, en el artículo 2.6 define Fuente Natural como “las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos, cisternas o redes de distribución”.

Por lo tanto, esta excepción no sería aplicable a ninguno de los núcleos agregados a Sigüenza, ya que el abastecimiento no es individual ni domiciliario ni se ajusta a la definición de fuente natural.

En su artículo 10.2, dice que las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por redes de distribución públicas o privadas, cisternas o depósitos deberán ser desinfectadas. En estos casos, los subproductos derivados de la desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles, pero sin comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección.

Además, el Programa Regional de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano de Castilla – La Mancha, en el Título V.3 obliga a los gestores del abastecimiento, en este caso el Ayuntamiento de Sigüenza, a desinfectar el agua distribuida por redes de distribución.

El Ayuntamiento aclara que en ningún caso se clora en manantial, cosa que sería del todo imposible, se clora en los depósitos de almacenamiento y distribución de agua potable. Si alguna de las fuentes existentes en cualquier localidad está conectada a la red de abastecimiento también distribuirá agua clorada, al igual que pasa en Sigüenza. No obstante, aquellas fuentes que no están conectadas a la red de distribución, ofrecerán agua no tratada. Es el caso, por ejemplo, de la Fuente del Abanico, tal y como se indica en el cartel anejo.

En relación con la afirmación expuesta en el artículo “Al loro con el cloro” publicado en este mismo periódico, donde se dice que la inhalación o el contacto con el agua clorada puede tener efectos nocivos para la salud, según el instituto Catalán de Investigación del Agua; esta afirmación hace referencia a aguas abundantemente cloradas y no para consumo en boca sino para baño, como podrían ser las aguas de las piscinas, y especialmente las cubiertas, por lo que puede inducir a error. La piscina municipal sigue unos controles estrictos de los niveles de cloro y del PH, tanto por personal municipal como por personal del departamento de sanidad de la JCCM, para garantizar la salud de los usuarios de la misma.

El Ayuntamiento tiene en todo el municipio, cumpliendo con la normativa estatal, programas de autocontrol del agua, con análisis periódicos de la misma, protocolos de control contra la legionelosis en piscinas, fuentes, sistemas de riego, etc.; además las autoridades sanitarias hacen regularmente controles de la calidad de las aguas. El municipio de Sigüenza, junto con todos sus núcleos agregados, nunca ha estado afectado por ningún producto procedente de derivados agroquímicos y tampoco por trihalometanos (THM).

Según el artículo 4, del DR 140/2003 los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor; y esto es lo que lleva a cabo el Ayuntamiento de Sigüenza cumpliendo con la normativa sanitaria al respecto: garantizar la salud de todos los ciudadanos en todo lo que tiene que ver con el agua.

Ayuntamiento de Sigüenza