
Los diferentes portales de transparencia de las Administraciones Públicas, con alguna excepción, permiten a los ciudadanos obtener información acerca de determinados actos, procedimientos o resoluciones administrativas. Vaya por delante, en consecuencia, mi agradecimiento a las personas encargadas de dicho portal en la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la rapidez en responder a algunas de las cuestiones que les plantee sobre un asunto que nos concierne a los/as seguntinos/as sin distinción.
Con el fin de completar los datos que me proporcionaron a comienzos de agosto sobre las licencias otorgadas y las condiciones exigidas para la realización de las obras en la fachada del castillo de Sigüenza, que no olvidemos tiene la consideración de bien de interés cultural (BIC), solicité a final de dicho mes información sobre su ejecución y la valoración que se estaba realizando por parte de la Administración autonómica.

A pesar de que algunas de las cuestiones planteadas no han recibido respuesta basándose en una argumentación jurídica que aceptó, aunque no esté de acuerdo con la totalidad del razonamiento, y sin entrar en todos los detalles, creo conveniente dar a conocer el informe que figura en la última documentación que recibí.
Este informe del Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en cuanto órgano competente por lo que atañe a las obras efectuadas en el castillo, expone lo siguiente:
«La intervención que se está ejecutando en el Castillo de Sigüenza ha obtenido la preceptiva autorización de la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural, emitida con fecha 16 de abril de 2024, tal y como indica el artículo 27.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Desde esta Administración, se han realizado cinco visitas de inspección desde que se iniciaron las mencionadas obras en las fechas que se indican a continuación: 02/04/2025, 14/05/2025, 11/06/2025, 22/08/2025 y 11/09/2025.
En dichas visitas se observó que el tono ocre que se empezó a emplear para el rejuntado de los morteros no era el utilizado en otros lienzos del castillo, más rojizo acorde a las arenas locales empleadas en la construcción histórica de Sigüenza, por lo que se acordó con la Dirección facultativa de la obra, utilizar dichos tonos en la mezcla del mortero.
El lienzo norte del castillo y barbacana, sobre el que se ha intervenido, es el que más pérdida de mortero presentaba, en algunos casos inexistente, lo que producía una imagen oscura entre piedra y piedra. Por otra parte, la piedra de estos paramentos, sobre todo el de la barbacana, ha estado fuertemente sometida a los agentes meteorológicos y biológicos, presentando una superficie más deteriorada y ennegrecida por la humedad y los líquenes.
Dada la elevada presencia de humedad en estos sectores, se ha optado por la aplicación de un mortero de cal aérea, compatible con los materiales originales y con capacidad de transpiración, favoreciendo el equilibrio higrotérmico del muro. Esta elección responde a criterios de conservación preventiva, evitando el uso de morteros de cemento gris, cuya baja porosidad y rigidez generan acumulación de humedad interna y favorecen la aparición de patologías estructurales y estéticas a medio y largo plazo, como eflorescencias, fisuración y disgregación del soporte pétreo. La mayor parte de los lienzos del castillo están restaurados con mortero de cemento gris lo que les da un tono más oscuro pero que no es adecuado para su conservación a medio y largo plazo. El uso de mortero de cal presenta inicialmente una tonalidad más clara, aunque se oscurece progresivamente por efecto de la humedad ambiental, especialmente en estos lienzos orientados al norte, donde la exposición a agentes biológicos y la falta de insolación directa aceleran los procesos de colonización superficial y alteración cromática.
Además, por indicación expresa de esta Administración, se ha prescrito el rebaje del mortero aplicado en la barbacana, ya que es muy cubriente. Se va a proceder, de acuerdo con la dirección facultativa de la obra, al cepillado superficial de dicho mortero, favoreciendo una integración visual más respetuosa con el estado original del aparejo y permitiendo la correcta identificación de las juntas y del módulo constructivo.
Por otra parte, hay que señalar que la intervención ha sido precedida por un estudio estratigráfico de los paramentos murarios, llevado a cabo por especialistas en arqueología arquitectónica, con el objetivo de identificar las distintas fases constructivas, transformaciones y aportes históricos presentes en el conjunto edificado, previamente a que se efectuara el rejuntado o reposición de piezas».

El color del mortero, de acuerdo con la multinacional portuguesa que lo fabrica, es, según su propia reseña, beige, aunque, por el resultado, poca diferencia existe entre ambas coloraciones para identificar aquello que nos sigue resultando extraño. Empleo el plural porque son varias las personas que me han mostrado su asombro por cuanto se ha hecho en el frontal del castillo, algunas de ellas vinculadas al noble arte de la Arquitectura.
Respecto del envejecimiento al que se alude en el informe, cabe apuntar que otro tanto sucederá con el resto de los muros de la fortaleza.

Ahora, en nuestro castillo, existen zonas en las que no se pueden, y disculpas por la reiteración del texto, «identificar las distintas fases constructivas, transformaciones y aportes históricos presentes en el conjunto edificado, previamente a que se efectuara el rejuntado o reposición de piezas», como sostiene la Administración autonómica.
En este (sobre)rejuntado beige que llega casi a tapar las piedras en algunas zonas, aunque se apunta que se cepillará y rebajará, llegamos a la perpleja contemplación de la torre noroeste: un lienzo ha sido «puesto en valor», según la expresión de Turespaña, con la última intervención, mientras que el que da a la Puerta Nueva se mantiene como producto del devenir secular del castillo. Aprovecho para pedir que no se intervenga en este lienzo porque es la esencia misma de la historia de su construcción.


Cabe trasladar aquí, como apuntaba Julio Álvarez a propósito del Muro de las Lamentaciones, que «ese muro antiguo se conserva cargado de imperfecciones producto de la historia. Se conserva o más bien es conservado porque, como demuestran las fotos, nadie osa alterar ese estado de cosas. Es quizá uno de los mayores ejemplos patrimoniales de respeto a lo heredado, de rechazo al intervencionismo, de aceptar lo que hay en lugar de imponer».
La reciente obra resulta tan «llamativa» que, desde la Puerta Nueva o desde el cruce de la Cruz Dorada con la Bajada de San Jerónimo, se puede apreciar con notable nitidez cuánto nos han cambiado el castillo.

La Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, la conocida Carta de Venecia de 1964, fijó en su art. 3 un principio esencial: «La conservación y restauración de monumentos tiende a salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico». Su art. 9 concreta más en sus primeros incisos: «La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos».
El mencionado texto, que fue adoptado en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos y en 1965 por ICOMOS, continúa resaltando que «las valiosas aportaciones de todas las épocas en la edificación de un monumento deben ser respetadas, puesto que la unidad de estilo no es un fin a conseguir en una obra de restauración. Cuando un edificio presenta varios estilos superpuestos, la desaparición de un estadio subyacente no se justifica más que excepcionalmente y bajo la condición de que los elementos eliminados no tengan apenas interés, que el conjunto puesto al descubierto constituya un testimonio de alto valor histórico, arqueológico o estético, y que su estado de conservación se juzgue suficiente. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión de las eliminaciones a efectuar no pueden depender únicamente del autor del proyecto» (art. 11).
Y, con el fin de no extenderme más, su art. 12 concluye: «Los elementos destinados a reemplazar las partes inexistentes deben integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose claramente de las originales, a fin de que la restauración no falsifique el documento artístico o histórico». Cabe preguntarse si existe integración armoniosa cuando se enmascara el llagueado secular.

En fin, a quienes permanecen curiosamente silenciosos/as, aunque hablen mucho de iniciativas patrimoniales a muy largo plazo y que están para un replanteamiento en profundidad, ¿no tienen nada que decir sobre esta extraña intervención que, en ciudades que poseen acreditadas distinciones, podría provocar la pérdida de cualquier sello de reconocimiento internacional?
Pedro Ortego Gil













