La Constitución Española establece en su artículo 44.1 que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Por su parte el artículo 46 dispone que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad».
La ya lejana Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español desarrolló el texto constitucional. Su exposición de motivos ponía de manifiesto la conveniencia de «una política que complemente la acción vigilante con el estímulo educativo, técnico y financiero, en el convencimiento de que el Patrimonio Histórico se acrecienta y se defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones hacia la sociedad cuando son los poderes públicos quienes facilitan aquéllas». A continuación, profundizaba en estas ideas, al agregar que «es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal», destacando que «su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando». Concluye esta exposición destacando que «como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico», de manera que «todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo», y se consideraba que esto es así «porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos».
De entre todo su articulado interesa destacar, para el objeto de estas líneas, su artículo 13.2, de acuerdo con el cual «los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar… su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados». A pesar de este último inciso, añadía que «el cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada».
El desenvolvimiento constitucional y estatutario encomendó a las comunidades autónomas aspectos sustanciales en esta materia. Así, la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que derogó la precedente de 1990, regula con nítida claridad en su artículo 24 el acceso al patrimonio cultural en su territorio, disponiendo el apartado 3º que «se deberá facilitar la visita pública a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en las condiciones que se determinen reglamentariamente». Como no puede confundirse visita pública y visita gratuita, a continuación, determina: «En todo caso, en los bienes inmuebles de Interés Cultural la visita deberá ser gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, el cual debe ser objeto de difusión». El apartado 6º mantuvo la excepción conocida, de modo que la Administración regional «podrá dispensar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo basándose en motivos técnicos de conservación… o cualquier otro cuya protección prevalezca sobre el derecho de acceso regulado en este artículo». La Administración autonómica no ha desarrollado reglamentariamente el régimen de visitas públicas, ni me consta tampoco, a pesar de las consultas realizadas, la concesión de dispensas a la visita gratuita.
Por otra parte, en cumplimiento del mandato constitucional, las Administraciones públicas, han invertido cantidades considerables en la restauración y conservación de múltiples edificios históricos, entre ellos las catedrales. Como ejemplo, por su cercanía, podemos mencionar los 713.487,91 € destinados a obras de consolidación y restauración de diversas zonas de la catedral de Sigüenza (BOE de 29 de julio de 2000), el 1.447.015,75 € para obras de restauración del claustro (BOE de 27 de octubre de 2004), los 412.564,43 € para la restauración del retablo de la Capilla mayor (BOE de 30 de enero de 2010), o los 586.192,29 € para la conservación y restauración del retablo de Don Fadrique de Portugal, el retablo de Santa Librada y las portadas del Jaspe y de la Sacristía de Santa Librada (BOE de 17 de octubre de 2016), entre otras actuaciones. Además, se han realizado intervenciones menores como las efectuadas en las rejas de las capillas del Espíritu Santo (BOE de 6 de noviembre de 2008), de San Pedro (BOE de 20 de mayo de 2009), del Doncel (BOE de 13 de abril de 2010) y de las Reliquias (BOE de 14 de marzo de 2022). La lista de restauraciones llevadas a cabo por instituciones públicas es más extensa, algunas ejecutadas con ocasión de exposiciones.
Dicho lo anterior, es preciso reconocer y agradecer al Cabildo ciertas iniciativas en idéntica dirección realizadas a su costa, como la restauración de las tallas de Santa Teresa y Santa Inés del retablo de Nuestra Sra. de la Mayor, la limpieza de los sepulcros de la Capilla mayor, el óculo de la vidriera de la panda sur y hacer lo propio con el Arca de misericordia. En otros casos, mediante convenios celebrados con las Administraciones ha contribuido con un porcentaje para estas actuaciones, labor en la que ha tenido una encomiable intervención uno de los canónigos más jóvenes. Mención especial merece la colaboración de la Fundación Ciudad de Sigüenza en la restauración de la colección de tapices flamencos por la Real Fábrica de Tapices. La corporación capitular asume, además, los gastos de mantenimiento de todo el edificio, que no son pocos.
Si todos los españoles, sin distinción, hemos colaborado a través de los presupuestos de las Administraciones Públicas a la restauración de nuestro patrimonio histórico en Sigüenza y en numerosos lugares de España, sean de titularidad pública o privada, no puede extrañar que la legislación nacional y autonómica exija con carácter obligatorio la fijación de cuatro días al mes de entrada gratuita sin limitación de edad, capacidad, residencia u otras circunstancias. Pero, a pesar de lo que se piense, este es un argumento secundario y no sustancial.
La inversión de las Administraciones públicas en la restauración y conservación de nuestro patrimonio histórico es una obligación y, por tanto, son ineludibles tales actuaciones. Además, los estudios que se han llevado a cabo en alguna ciudad sobre la repercusión que su catedral tiene en el desarrollo económico de la misma es más que evidente, lo cual supone un retorno de la inversión. Insisto en que este argumento, aun siendo lo económico una parte fundamental, no es, a mi juicio, lo principal.
Lo verdaderamente importante en el acceso gratuito a nuestro patrimonio histórico, en los términos fijados por la ley, es adentrarse en uno de los ámbitos clave de nuestra cultura como pueblo. La finalidad es conocer lo que nuestros antepasados hicieron para comprender cuál es el patrimonio cultural que hemos heredado, lo cual es esencial como nación. Los pasajes transcritos de la Ley de 1985 lo expresan con nítida claridad.
Si conjugamos todos los aspectos mencionados, veremos que ni el acceso a monumentos y museos tiene que ser absolutamente gratuito para cualquier situación, ni se puede privar de él a cualquier español/a en las condiciones de gratuidad mencionadas, entre otras razones, porque la ley lo exige de acuerdo con los términos marcados en ella.
Pongamos un ejemplo común a varias ciudades, el de sus catedrales.
Las opciones que se han ido estableciendo son variadas. Quizá por considerar a la catedral como la parroquia de toda la diócesis, se permite el acceso gratuito en Salamanca a «naturales y residentes de la diócesis de Salamanca». Lo mismo sucede en la catedral de Córdoba, donde es gratuita para los «nacidos y/o residentes en la diócesis de Córdoba», y, con carácter general, «de lunes a sábados de 8:30 a 9:30 horas». En Galicia, otro tanto sucede en Tuy, donde la entrada es de valde para «los residentes y nacidos en la diócesis de Tui-Vigo»; y en la de Mondoñedo para «residentes de la diócesis». La catedral de Zaragoza tiene marcados los «días de acceso gratuito a la Seo para residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón», discriminación más que dudosa a la vista de la legislación estatal, aunque su legislación autonómica tan sólo menciona la visita pública.
En El Burgo de Osma, «los miércoles, en horario de tarde, el acceso a la Catedral será gratuito, excepto festivos o víspera de festivos». En Segovia, «la entrada libre al templo se habilita los domingos de 09:00 a 10:00 de abril a octubre y de 09:30 a 10:30 de noviembre a marzo». En la primada de Toledo, la entrada es gratuita de lunes a viernes de 8:00 a 9:15 horas (abiertas solo las naves). En Burgos, «todos los martes por la tarde de 16:30 a 18:30 la visita a la catedral es gratuita». En Palencia, «martes por la tarde, excepto festivos y Martes Santo». En Ciudad Rodrigo el horario gratuito es los miércoles de 18:00 a 20:00. La de Jaén «tiene acceso directo gratuito de lunes a sábado, de 8:30 a 10:00 horas, y el domingo, desde las 8:30 hasta las 11:30 en que empieza la misa», según su deán. En Zamora el «lunes por la tarde excepto puentes y festivos». En Santiago es posible incluso visitar el Pórtico de la Gloria gratuitamente haciendo la reserva online. En La Laguna es gratuita para los «ciudadanos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife», aunque sin audioguía.
No todas esas catedrales, además de los descuentos habituales –jubilados, personas con cierto grado de discapacidad, menores de edad–, añaden los correspondientes a familias numerosas.
En León y Astorga se realizó una campaña ciudadana y periodística para facilitar el acceso gratuito a diferentes monumentos conforme a la normativa de la Junta de Castilla y León, entre ellos las catedrales de León y Astorga, aunque se incluían otros edificios históricos de titularidad pública (https://ileon.eldiario.es/provincia/monumentos-leon-ley-deberian-visitar-gratis-pesar-trabas_1_9482125.html). Otra acción similar se llevó a cabo respecto de la catedral de Cartagena (Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Dirección general de Bienes Culturales de la Región de Murcia), de manera que su visita es gratuita los cuatro últimos días laborables de cada mes, excluyéndose los domingos y aquellos que sean festivos en el calendario laboral.
Lo llamativo es la disparidad que existe entre unas y otras catedrales con relación al acceso gratuito, al que además se debe de dar publicidad. Es decir, no se entiende que en unos lugares se cumpla con la ley, estatal y/o autonómica, y en otros se obvie. Lo mismo podría señalar con respecto a monumentos de titularidad pública y privada, como, por ejemplo, la Casa del Doncel.
En cualquier caso, no hay ninguna catedral, como afirmó el deán de Lugo, «gratis total» (La Voz de Galicia de 18 de mayo de 2022). Pero olvidaba la autoridad capitular lucense que también en Galicia su Ley 5/2016, de 4 de mayo, dispone en el art. 48.1 que los titulares de «los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente». Así, entre las situaciones extremas (cobro sin excepciones y gratuidad total), la legislación es clara en cuanto al acceso gratuito, sin las limitaciones habituales, cierto número de días al mes.
¿Y en Sigüenza? La respuesta en https://catedralsiguenza.es/visita
En fin, el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento, como tampoco el que las Administraciones competentes no lo exijan.
Pedro Ortego Gil
Oportuno y valiente artículo, muy documentado, se agradece. Y aún se queda corto. La catedral existe por todos, muchas generaciones, todos nuestros ancecesores, no solo por las últimas restauraciones, que también. En resumen: hay que "echar a los mercaderes del templo".