La Alameda (a secas) fue concebida como un paseo para solaz de los seguntinos a comienzos del siglo XIX por el primer obispo que ya no era señor de la ciudad, pues su antecesor había renunciado a tal condición. Entre el ingente número de referencias, El Correo. Periódico literario y mercantil de 11 de octubre de 1830 contiene una concisa biografía del obispo Vejarano en la que leemos: «Costeó y dirigió el magnífico y delicioso paseo de La Alameda, el más bello adorno de Sigüenza». Por estos y otros muchos antecedentes, lo de “parque de” parece más propio de cierta aculturación que ignora la historia seguntina.
Banco de la Alameda. Fotografía: Antonio López Negredo.
De los numerosos elementos que enlazaron el barrio de San Roque con el nuevo paseo que se trazó a su vera hallamos uno al que, a menudo, apenas damos importancia a pesar de verlo cada vez que deambulamos por La Alameda. Tampoco los técnicos que han redactado los informes para las instituciones oficiales han deparado en él (así se deduce de la Resolución del delegado provincial de Cultura de 7 de junio de 2021).
Balcón del barrio de San Roque.
Entre los signos distintivos de las casas del barrio dieciochesco encontramos, junto a sus ocho esquinas, las peculiaridades de sus balcones: están soportados por cinco ménsulas. Más abajo, los bancos de piedra situados en el lado derecho del paseo central de La Alameda, en el tramo comprendido entre la ermita del Humilladero y la puerta principal, y en el que va del paseo central a la calle Ribera de La Alameda, están conformados por cuatro grandes piedras que sirven de asiento y cinco ménsulas cuya silueta reproduce la de sus hermanas de los balcones.
En las fotos de finales del siglo XIX del Archivo de Pedro Archilla Salido o en las postales de principios del siglo XX podemos observar en el paseo central cinco en el lado derecho –que son los que se conservan en la misma ubicación– e igual número en el de la izquierda –los hoy situados entre los kioscos–. Creo que no se hallaban enfrentados, sino que se distribuyeron de modo zigzagueante.
Desconozco de dónde procede la piedra en la que están tallados. Es diferente a la empleada en la barbacana que cierra La Alameda y no es la arenisca de las canteras cercanas a Sigüenza.
Banco de la Alameda. Fotografía: Antonio López Negredo.
De lo que no dudo es de su antigüedad que, salvo error mío, sitúo al tiempo de la configuración del paseo o poco después. Juan Carlos García Muela, en su documentada historia, ponía de manifiesto que en 1811 Bernardo Hualde elevó un memorial al ayuntamiento en el que ofrecía formar, a sus expensas, «un camapé (sofá) de asientos en toda la tirantez del paseo de La Alameda contiguo a los árboles» y a su posesión, siempre que la corporación suministrara a pie de la obra «todas aquellas losas de piedra viva» que fueran necesarias.
Los bancos del tramo superior del paseo central, sin embargo, son de una o dos piezas, aunque de la misma piedra, formando un bloque sin soporte. Son idénticos a otros que se hallaban, si no recuerdo mal, en el “paseo de los curas”. En los inicios del siglo XX existía alguno más en la parte central de La Alameda, como muestran las postales antiguas, y allí existió hasta la construcción del kiosco de arriba.
En la zona superior, entre las famosas pirámides rematadas en granadas –homenaje del obispo Vejarano a su tierra de origen y que tienen más importancia que el cuerpo de piedra que las soporta– se encontraban, al menos desde principios del siglo XX, otros bancos en forma de arco.
Muchos recordarán, incluso, cómo se aprovecharon los pretiles de la fuente de la calle Villaviciosa para bancos de La Alameda.
La Alameda. Año 1900. Archivo Pedro Archilla.
En suma, unos bancos de piedra que tienen un interés histórico, etnográfico y cultural, pues sirvieron de descanso a infinidad de personas, seguntinas o no, pobres o ilustres, que en ellos encontraron descanso en el paseo para leer o charlar. Sólo un conocido político, que fue tres veces presidente del Consejo de Ministros, tuvo un banco propio.
El mencionado interés me llevó a consultar la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que en su art. 23.1 determina que «los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción», agregando el siguiente párrafo que los poderes públicos «garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento» de dicho patrimonio con arreglo a la normativa vigente. Como correlato de lo anterior, en el supuesto de que los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre tales bienes no realicen las actuaciones necesarias, la Consejería competente «les requerirá para que lleven a cabo dichas actuaciones».
Imagen del video promocional del “Proyecto de remodelación y mejora del parque de la Alameda de Sigüenza”.
Por su parte, el art. 28.1 de la mentada Ley, referido a los bienes inmuebles, señala que cualquier intervención en los incluidos en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha «estará encaminada a su conservación y preservación». El muy interesante apartado a) de este número dispone con claridad que «se establecerá como criterio básico de actuación la mínima intervención, con el objeto de asegurar la conservación y adecuada transmisión de los valores del bien de acuerdo con el artículo 1.2». Como complemento de la anterior obligación, el apartado b) añade que «se respetará la información histórica, los materiales tradicionales, los métodos de construcción y las características esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor conservación del mismo». Más aún. El apartado c) dispone que «se conservarán las características volumétricas, estéticas, ornamentales y espaciales del inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas. La eliminación de alguna de ellas deberá estar claramente documentada y convenientemente justificada en orden a la adecuada conservación de los bienes afectados». Así pues, no cabe duda de que la obra que se pretende llevar a cabo en “el parque” (sic) debe regirse por esa mínima intervención, respetando su historia, los materiales que se han empleado y, por lo que a los bancos históricos interesa, su conservación. Son un elemento ornamental cuya desaparición o sustitución no parece justificada.
La Alameda. 1910. Postal. Edición Box.
Creo que la conservación de estos bancos de piedra, sean los sujetos por cinco ménsulas, los que forman un bloque pétreo o los que tiene forma de arco, incluida su ubicación histórica, es un valor consustancial a la propia Alameda. El principio de mínima intervención debe prevalecer. De este modo, mantendremos uno de los más peculiares vínculos históricos entre el barrio barroco y el paseo neoclásico y, por supuesto, uno de los símbolos más emblemáticos de nuestra Alameda, además de cumplir con la obligación legal de respetar sus características estéticas, ornamentales y espaciales.
Como estos históricos bancos de piedra no entienden de plazos preclusivos, sería inestimable que las instancias oficiales de la plaza del Conde de Toledo, de la calle Juan Bautista Topete de Guadalajara –a través de sus técnicos– y de la Plaza Mayor de Sigüenza tengan a bien conservar y preservar estos elementos bicentenarios de La Alameda a la hora de llevar a cabo ese proyecto de remodelación que se ha difundido.
Pedro Ortego Gil