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Llegan las fiestas navideñas y, pandemia mediante, con ellas toca esclarecer el papel de una institución hoy tan importante como la allegaduría. ¿Alguien tiene claro quienes son sus allegados/as? ¿Cuándo se puede afirmar que dicha condición sea verdadera o falsa? ¿Pueden considerarse allegados el vecino o la vecina del quinto? Los tropecientos amigos de las redes sociales ¿son verdaderos allegados o son allegados de pega? ¿Son los cuñados y las cuñadas verdaderos allegados/as o se consideran pseudo-allegados/as políticos/as? Y hablando de política, por ejemplo ¿pueden realmente ser allegados entre sí un voxiano y una podemita? ¿Qué pasa si un allegado o allegada solo lo es respecto a uno de los integrantes de la unidad de convivientes? ¿Las allegadas/os de mis allegadas/os son también mis allegadas/os? ¿Puede un allegado o allegada convertirse en conviviente y viceversa a lo largo de una velada?

Resulta imprescindible fijar claramente la condición de allegado/a. Se trata de evitar que una reunión familiar entrañable se pueda convertir en un aquelarre en el que los allegados/as, convertidos en apestados/as, puedan pulular por las casas de los convivientes, cual bomba radioactiva esparciendo el virus a diestro y siniestro, como diría nuestro muy honorable barón castellano-manchego.

Ejemplo de reunión con muchos allegados juntos.

Mi propuesta sería regular esta figura y establecer un estatuto del allegado/a, con sus derechos y obligaciones bien establecidos. Para obtener dicha condición de candidato/a a la allegaduría debería pasar un examen previo con dos pruebas: una teórica y otra práctica. En la parte teórica se sometería a los aspirantes a un cuestionario acerca de la realidad social del grupo al que se quiera allegar. Se evaluaría su grado de conocimiento acerca de la edad, género u orientación sexual, ocupación, adicciones, gustos gastronómicos y perfil psicológico de la unidad de los convivientes. La misma batería de preguntas se plantearía a la unidad de convivientes para conocer el perfil de los candidatos/tas a la allegaduría. Solo los que superaran esta prueba teórica podrían acceder al examen práctico. Este consistiría en una videoconferencia en el que los aspirantes y el grupo conviviente interactuarían durante una hora diaria, una semana antes de que lleguen las celebraciones. Si los aspirantes superaran con éxito esta última prueba obtendrían el carnet oficial de allegado o allegada, lo que les permitiría asistir sin trabas a las veladas festivas, a consumir las viandas y a libar de las bebidas del grupo de convivientes al que se desee allegarse. Hay que hacer la salvedad de que la condición de allegado/a estaría sujeta a las limitaciones establecidas por una Ley Orgánica de Allegaduría (LOA) y que podría ser revertida por cualquier conviviente si considerara que los allegados/as llegan demasiado lejos en su familiaridad, poniendo en peligro la convivencia o la despensa del grupo de acogida. A los que se despoje de esta condición no se les permitiría allegarse a ningún grupo conviviente en los meses siguientes.

Para defender los derechos de los allegados y allegadas se podría crear la institución del Defensor del Allegado que se encargaría de negociar con los convivientes acomodo en estos tiempos de burbujas habitacionales. También se impulsaría a modo de lazaretos u hospicios unos Hogares del Allegado que ampararan a los que no hubieran logrado integrarse en una unidad de convivencia estable. Los aspirantes a allegados/as que hayan sido eliminados en las pruebas de admisión o que hayan infringido las normas cívicas de convivencialidad podrían no obstante ser invitados a las celebraciones de las instituciones benéficas en sus campañas de “siente a un desallegado o a una desallegada a su mesa”.

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