La Junta Superior de la Subespecie Alfa (JSSA), a instancias de la consejería de Caza y Sostenibilidad, ha decidido modificar la antigua normativa regional para adecuarla a la nueva realidad social.
Exposición de motivos
Esta nueva ley viene a derogar la aprobada en 2015 en la región, que aún reconociendo sus indudables virtudes y que representó un avance, ha quedado obsoleta con el paso del tiempo. Sus disposiciones excesivamente garantistas lastraban el libre desarrollo de la actividad cinegética, al acotar burocráticamente la caza en ciertos periodos, durante determinadas fechas y solo a algunas especies. Una de las novedades más llamativa de la normativa es que admite, bajo ciertas condiciones, la depredación de seres humanos de la subespecie autóctona beta y de las subespecies invasoras gama. La medida se basa en que estas capas de población, tras la progresiva robotización de la actividad productiva en el primer tercio de siglo, sobran y ya no tienen cabida en el nuevo orden social, cada vez más controlado por las élites de la subespecie alfa. En suma, se busca que ampliación de la actividad cinegética contribuya a la recuperación económica y permita un crecimiento tanto del turismo cinegético de aventura como de la industria bélica nacional.
Los puntos principales de la reforma son los siguientes:
1. Extensión de la caza a todo el territorio regional. Siguiendo el precedente de la liberalización del suelo que tan buen resultado dio a principios de siglo, proporcionando cuantiosos beneficios a la subespecie alfa, todo el territorio se considera coto de caza mientras que no se especifique lo contrario. Solo los domicilios particulares autorizados permanecerían, en un principio, vedados a la actividad venatoria. En el resto del territorio se establecerá la veda de caza un día a la semana durante un par de horas. En esos momentos se podrá labrar la tierra, pasear o realizar otras actividades no venatorias. Fuera de estos periodos regirá en todo el territorio un riguroso toque de queda que afectará a la subespecie autóctona beta y a las subespecies invasoras gamma.
2. Liberalización del utillaje cinegético. Se simplifican los trámites burocráticos, de modo que sean los propios cazadores los que decidan el mejor método para dar rienda suelta a sus nobles instintos cinegéticos. Con esta medida se podrán emplear en la actividad venatoria desde el humilde garrote a las armas más sofisticadas como ametralladoras, granadas, lanzallamas, minas, misiles u otra panoplia militar apropiada a las piezas a cobrar. De especial interés es la autorización del uso de aviones no tripulados que permitan al cazador fulminar la pieza elegida cómodamente desde el sillón de su casa apretando un botón.
3. Fomento del turismo de aventuras bélicas. Se legaliza la motorería, es decir las batidas mediante safaris cinegéticos motorizados cuando así lo aconseje el control de poblaciones. Como medida de carácter social, acogiéndose al Plan Remata, se subvenciona con fondos europeos la adquisición y alquiler de vehículos blindados todo terreno preparados tecnológicamente para esta modalidad de turismo letal.
4. Ampliación de las especies susceptibles de ser cazadas. La nueva normativa acaba con anticuados tabús y considera todo ser vivo como susceptible del arte venatorio. Se equipara pues la caza de seres humanos a otras piezas de caza mayor. Excepcionalmente se autoriza la modalidad de caza sin muerte de seres humanos alfa que perturben el orden aunque, una vez capturados y tras la correspondiente multa, deberán ser puestos en libertad. Por otra parte la caza de seres humanos beta y gamma, una vez calificados como alimañas, estará sometida a cupos. Se trata por un lado de asegurar la supervivencia de estas subespecies de cara a su utilización en las puntuales necesidades de mano de obra intensiva y por otro lado impedir su excesiva proliferación para evitar problemas de insostenibilidad ambiental en la región.